sábado, septiembre 08, 2007

Homologación de Subsidios


¿En qué consiste?
Es una medida adoptada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que consiste en reajustar subsidios con valores de la antigua política, a los valores de la Nueva Política Habitacional. Este beneficio se hace efectivo a través de los SERVIU.
¿A quién está destinada?
Se pueden beneficiar de la homologación, las personas que tienen un subsidio que está vigente y aún no ha sido pagado. El monto de este subsidio debe ser inferior a los actualmente vigentes, es decir, anteriores a la implementación de la Nueva Política Habitacional.
¿Qué programas están incluidos en la medida de homologación?
Las personas que obtuvieron un subsidio a través de los siguientes programas:• Subsidio Habitacional, Título I.• Subsidio Rural Título I, II y III.• Fondo Solidario de Vivienda.• Programa PET – Entorno.• Vivienda Progresiva Primera y Segunda Etapa.
¿Qué debe hacer la persona para acogerse a la homologación de su subsidio?
Los pasos a seguir son diferentes, según el programa por medio del cual obtuvo el subsidio.
A) Homologación Subsidio Rural Título I y II y Programa Vivienda Progresiva Primera Etapa.
El director de SERVIU convocará a los beneficiarios y les expondrá la alternativa de acceder al nuevo monto de subsidio, bajo la sola condición de adecuar su proyecto de arquitectura a las nuevas exigencias técnicas (cuadro normativo).
La aplicación de estos subsidios requiere la intervención de un Prestador de Asistencia Técnica (PSAT) o Entidad de Gestión Inmobiliaria y Social (EGIS), cuando corresponda. Las personas deben evaluar en conjunto con su PSAT o EGIS, la conveniencia de acogerse a la homologación, ya que está sujeta a la condición de adecuar el proyecto de arquitectura a las exigencias técnicas actualmente vigentes (cuadro normativo).
Cada familia debe firmar un formulario, mediante el cual manifiesta su voluntad de efectuar el cambio de subsidio.
El proyecto es revisado por la Comisión Técnica Evaluadora regional, la que emite un informe respecto del cumplimiento del proyecto con los nuevos estándares técnicos.
SERVIU enviará los antecedentes de la homologación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que se dicte la resolución que autorice los recursos de homologación.
El SERVIU respectivo emitirá y entregará los nuevos certificados de subsidio a los beneficiarios, previa devolución del certificado de subsidio original, cuando corresponda.
Los subsidios tendrán una nueva vigencia de 21 meses.
B) Homologación Subsidio Rural III, Programa Vivienda Progresiva Segunda Etapa y PET-Entorno.
El director de SERVIU informará a los beneficiarios la alternativa de acceder al nuevo monto de subsidio, bajo la sola condición de adecuar su proyecto de arquitectura a las nuevas exigencias técnicas.
La aplicación de estos subsidios requiere la intervención de un Prestador de Asistencia Técnica PSAT, (con la excepción del PET-Entorno). Las personas deben evaluar en conjunto con su prestador (PSAT), la conveniencia de acogerse a la homologación, ya que el proyecto debe ajustarse a los nuevos estándares técnicos (cuadro normativo).
Cada familia debe firmar un formulario, mediante el cual manifiesta su voluntad de efectuar el cambio de subsidio.
El proyecto es revisado por el SERVIU, el que informa respecto del cumplimiento del proyecto con los nuevos estándares técnicos.
SERVIU enviará los antecedentes de la homologación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que se dicte la resolución que autorice los recursos de la homologación.
El SERVIU respectivo emitirá y entregará los nuevos certificados de subsidio a los beneficiarios, previa devolución del certificado de subsidio original.
Los subsidios tendrán una vigencia de 12 meses.
C) Fondo Solidario de Vivienda.
El Director de SERVIU informará a los beneficiarios la alternativa de acceder al nuevo monto de subsidio, bajo la sola condición de adecuar su proyecto de arquitectura a las nuevas exigencias técnicas.
La aplicación del subsidio del Programa Fondo Solidario de Vivienda participa una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS). Las personas deben evaluar en conjunto con su EGIS la conveniencia de acogerse a la homologación, ya que está sujeta a la condición de adecuar el proyecto de arquitectura a las exigencias técnicas actualmente vigentes (cuadro normativo).
Cada familia debe firmar un formulario, mediante el cual manifiesta su voluntad de efectuar el cambio de subsidio.
El proyecto es revisado por la Comisión Técnica Evaluadora Regional, la que emite un informe respecto del cumplimiento del proyecto a los nuevos estándares técnicos.
SERVIU enviará los antecedentes de la homologación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que se dicte la resolución que autorice los recursos de la homologación.
SERVIU y EGIS suscribirán una modificación de convenio, señalando los nuevos montos asignados.
El SERVIU respectivo emitirá y entregará los nuevos certificados de subsidio a los beneficiarios previa devolución del certificado de subsidio original.
Los subsidios tendrán una nueva vigencia de 21 meses.
D) Subsidio Habitacional Título I.
1. El reajuste al monto de subsidio es la resultante de la aplicación de la nueva fórmula de cálculo en función del precio de la vivienda:
Para viviendas hasta 1.000 UF:Subsidio equivalente a 275 - (P x 0,175), el subsidio no podrá exceder las 205 UF.Para viviendas hasta 1.200 UF (sólo regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chiloé): Subsidio equivalente a 382 - (P x 0,16), el subsidio no podrá exceder las 320 UF.Para viviendas hasta 1.200 UF (sólo en las Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández): Subsidio equivalente a 530 - (P x 0,2), el subsidio no podrá exceder las 400 UF.(P = corresponde al precio de la vivienda en UF)
Adicionalmente, el interesado podrá beneficiarse con un bono equivalente a 100 UF si aplica el subsidio en un Proyecto de Integración Social.
2. El interesado debe formalizar por escrito, ante el SERVIU, su opción por el mayor monto del subsidio, renunciando al mayor plazo de vigencia en el caso de los Certificados de Subsidio que vencen el año 2008, haciendo uso del formulario tipo que le será aportado por dicho Servicio.
3. Además, debe presentar en el SERVIU, el certificado de subsidio (que debe estar vigente) con que fue beneficiado. El SERVIU procederá de inmediato a estampar con un timbre, en el reverso del certificado de subsidio, una leyenda alusiva a la fórmula que se aplicará para reajustar el monto del subsidio y la nueva fecha de expiración del certificado, que es el 31 de diciembre de 2007. El certificado será inutilizado por el SERVIU en su anverso (fecha de expiración del período de vigencia o de su prórroga de nuevo plazo) tarjando lo que corresponda. El beneficiario, deberá estampar su nombre y número de cédula de identidad, bajo la leyenda aludida.
4. En el mismo acto, el SERVIU procederá a la entrega del certificado de subsidio al interesado.
5. Cabe hacer presente, que si el interesado opta por operar con los mayores monto de subsidio, debe aplicar el subsidio antes del 31 de diciembre de 2007, renunciando al mayor plazo de vigencia en el caso de los certificados que venzan el año 2008. De no aplicarse, el Certificado de Subsidio caducará automáticamente.

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