"Que no basta con considerar una acción u omisión como falta
grave en un Reglamento Interno que justifique un despido en virtud de la causal
que se ha invocado, toda vez que los hechos que se insertan o no dentro de ella
es una cuestión de hecho cuya calificación final, es decir, la gravedad de los
mismos, sólo corresponde al juez de la causa, pues de lo contrario y tal como
ocurre en el caso sublite, queda al simple arbitrio del empleador contemplar
determinadas conductas, acciones u omisiones como infracciones graves y que son
sancionadas en un caso pero para otros similares no, es decir, no tienen
aplicación general".
MATERIA : DESAFUERO
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES LTDA.
DEMANDADO : LUIS
HERNÁN CARRASCO SUÁREZ
RIT : O-12-2012
RUC :
12-4-0041185-7
Yungay, veintidós de marzo de dos mil
trece.
VISTOS Y OÍDOS:
Individualización
completa de las partes. Que son partes en este juicio SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES
LIMITADA, persona jurídico del giro prestación de servicios de maquinaria,
domiciliada en Concepción, calle Rengo 1747-B, Rut 78.855.410-9, quien comparece
legalmente asistida por el abogado Pablo Etcheberry Baquedano;