jueves, enero 23, 2014

Libertad Sindical, No hay incumplimiento grave ni causa para desafuero

Fallo Juzgado de Letras de Yungay.


"Que no basta con considerar una acción u omisión como falta grave en un Reglamento Interno que justifique un despido en virtud de la causal que se ha invocado, toda vez que los hechos que se insertan o no dentro de ella es una cuestión de hecho cuya calificación final, es decir, la gravedad de los mismos, sólo corresponde al juez de la causa, pues de lo contrario y tal como ocurre en el caso sublite, queda al simple arbitrio del empleador contemplar determinadas conductas, acciones u omisiones como infracciones graves y que son sancionadas en un caso pero para otros similares no, es decir, no tienen aplicación general".

MATERIA     : DESAFUERO
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES LTDA.
DEMANDADO         : LUIS HERNÁN CARRASCO SUÁREZ
RIT             : O-12-2012
RUC            : 12-4-0041185-7
Yungay, veintidós de marzo de dos mil trece.
VISTOS Y OÍDOS:
Individualización completa de las partes. Que son partes en este juicio SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES LIMITADA, persona jurídico del giro prestación de servicios de maquinaria, domiciliada en Concepción, calle Rengo 1747-B, Rut 78.855.410-9, quien comparece legalmente asistida por el abogado Pablo Etcheberry Baquedano;

Perdón de la causal de despido por parte del empleador, sanción extemporánea de despido lo hace injustificado

Fallo de I. C. Apelaciones de Chillán

"Que, los hechos establecidos en el motivo anterior, permiten a esta Corte concluir que la invocación de la causal por la empleadora ha sido extemporánea y, en consecuencia, injustificado el despido de don Francisco Javier Vega Martínez. En efecto, resulta contraria a los principios que rigen una relación laboral fundar un despido en hechos que venían aconteciendo desde el mes de octubre de 2012, hasta que ocurrió su despido, esto es, el 12 de abril de este año, consistentes en diversas inasistencias a sus lugares de trabajo en calidad de reponedor, faltas que eran sancionadas con amonestaciones, las cuales cada una de ellas tuvo una gravedad sustancial para poner término al contrato de trabajo, lo que no ocurrió en la especie, por lo cual el reproche de cada una de las inasistencia se extinguió con cada amonestación, operando así a juicio de esta Corte, lo que se denomina en doctrina el perdón de la causal, por lo que con ello caducó el derecho del empleador en orden a poner término al contrato, manteniendo la relación laboral a través del tiempo".


Chillán,   doce    de diciembre de dos mil trece.
V I S T O:
En esta causa R.U.C.1340025085-K y R.I.T. 0-149-2013, el abogado

Empleador no puede descontar unilateralmente de finiquito préstamo a trabajador


Sentencia del Juzgado de Letras de Quirihue

…"Después, será óbice a la pretensión de la demandada el hecho que la obligación que contrajo Luis Parra Nuñez se ha limitado a pagar mensualmente la cantidad de doscientos mil pesos hasta completar el total de la deuda, dineros que él autorizó expresamente deducir de sus remuneraciones. Por lo tanto, la exigibilidad de la deuda solo podrá referirse a esa suma y a medida que pasen los meses, no teniendo legitimidad jurídica la decisión de la demandada de hacer exigible el total, máxime, si utiliza como fundamento un acto unilateral y exclusivo del empleador, como lo es el desahucio del artículo 161 inciso 2° del Código de la especialidad. De ello deriva que el total de la deuda no es actualmente exigible, por lo que mal puede intentar efectuarse una compensación, conclusión a la que se llega sin siquiera entrar a la discusión mayor de si es procedente el descuento obligatorio de indemnizaciones laborales por deudas del trabajador."

Causa: LUIS PARRA NUÑEZ con COOPERATIVA DE AGUA RURAL TREHUACO LIMITADA, representada legalmente por DEIDAMIA AVENDAÑO PARRA.
Materia: COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES.
Procedimiento: ORDINARIO
RUC: 13-4-0022898-6.
RIT: O-6-2013.

Quirihue, diez de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que LUIS PARRA NUÑEZ, cesante, cédula de identidad N° 8.324.080-6, domiciliado en calle Constitución N° 664, Oficina 409, Mall Patio Las Terrazas de Chillán, presenta demanda por cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y recargos legales en procedimiento de aplicación general laboral en contra de su ex empleador,