miércoles, mayo 14, 2014

CORTE SUPREMA DETERMINA QUE FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESTÁN CUBIERTOS POR PROCEDIMIENTOS DE TUTELA LABORAL

La Corte Suprema determinó que los funcionarios públicos también pueden ser objeto de los procedimientos de tutela laboral, en el marco de los procesos que se siguen ante los juzgados de Letras del Trabajo.

En fallo dividido (causa rol 10972-2013), la Cuarta Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz y Andrea Muñoz; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena- acogió recurso de unificación de jurisprudencia, presentado en contra de fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una demanda de un funcionario de la Central Nacional de Abastecimiento de Salud (Cenabast).

La sentencia del máximo tribunal determina que los funcionarios públicos no se encuentran limitados por el Estatuto Administrativo para acceder a los procedimientos del Código del Trabajo reformados.


“(…) si bien el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo excluye de la aplicación de sus normas a las personas que indica, en la medida que se encuentren sometidas por ley a un estatuto especial, cuyo es el caso de los funcionarios de la Administración del Estado como el demandante, según se ha anotado precedentemente, lo cierto es que el inciso tercero de la referida norma prevé la posibilidad de que a “los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente”, les sean aplicables las normas del Código del Trabajo, si concurren los siguientes requisitos, copulativos, a saber, que se trate de materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y, en seguida, que ellas no fueren contrarias a estos últimos”, sostiene el fallo.