"...7°.- Que, no resulta coherente excluir a un servicio del Estado de su responsabilidad legal en la materia en análisis, fundado en su naturaleza pública, porque no hay norma legal que así lo establezca, y porque resultaría paradójico hacer caer las responsabilidades laborales en los Comités de Viviendas, que han financiado una parte ínfima de la construcción y carecen de bienes, quedando los trabajadores absolutamente desprotegidos y sin aplicación la ley de subcontratación".
Chillán, cuatro de Febrero de dos mil trece.
Se designa para la
redacción del fallo, con conocimiento de las partes, al Ministro señor
Guillermo Arcos Salinas.
Chillán, cuatro de Febrero de dos mil trece.
VISTO:
Que en esta causa R.U.C. 1340034943-0,
R.I.T. O-203-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán y Rol Corte
4-2014, por sentencia de veinte de Diciembre último, la Juez de ese Tribunal
doña Roxana Salgado Salame, acogió la demanda directa interpuesta por don Ángel
Abaroa Luna y otros en contra de la
Constructora Risco Bayo Ltda y solidariamente en contra del servicio de
Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, con costas, por Despido Indirecto y
Cobro de prestaciones laborales.

