"Que, los hechos establecidos en el motivo anterior, permiten a esta Corte concluir que la invocación de la causal por la empleadora ha sido extemporánea y, en consecuencia, injustificado el despido de don Francisco Javier Vega Martínez. En efecto, resulta contraria a los principios que rigen una relación laboral fundar un despido en hechos que venían aconteciendo desde el mes de octubre de 2012, hasta que ocurrió su despido, esto es, el 12 de abril de este año, consistentes en diversas inasistencias a sus lugares de trabajo en calidad de reponedor, faltas que eran sancionadas con amonestaciones, las cuales cada una de ellas tuvo una gravedad sustancial para poner término al contrato de trabajo, lo que no ocurrió en la especie, por lo cual el reproche de cada una de las inasistencia se extinguió con cada amonestación, operando así a juicio de esta Corte, lo que se denomina en doctrina el perdón de la causal, por lo que con ello caducó el derecho del empleador en orden a poner término al contrato, manteniendo la relación laboral a través del tiempo".
Chillán, doce
de diciembre de dos mil trece.
V I S T O:
En esta causa R.U.C.1340025085-K y R.I.T. 0-149-2013, el abogado



