jueves, enero 23, 2014

Perdón de la causal de despido por parte del empleador, sanción extemporánea de despido lo hace injustificado

Fallo de I. C. Apelaciones de Chillán

"Que, los hechos establecidos en el motivo anterior, permiten a esta Corte concluir que la invocación de la causal por la empleadora ha sido extemporánea y, en consecuencia, injustificado el despido de don Francisco Javier Vega Martínez. En efecto, resulta contraria a los principios que rigen una relación laboral fundar un despido en hechos que venían aconteciendo desde el mes de octubre de 2012, hasta que ocurrió su despido, esto es, el 12 de abril de este año, consistentes en diversas inasistencias a sus lugares de trabajo en calidad de reponedor, faltas que eran sancionadas con amonestaciones, las cuales cada una de ellas tuvo una gravedad sustancial para poner término al contrato de trabajo, lo que no ocurrió en la especie, por lo cual el reproche de cada una de las inasistencia se extinguió con cada amonestación, operando así a juicio de esta Corte, lo que se denomina en doctrina el perdón de la causal, por lo que con ello caducó el derecho del empleador en orden a poner término al contrato, manteniendo la relación laboral a través del tiempo".


Chillán,   doce    de diciembre de dos mil trece.
V I S T O:
En esta causa R.U.C.1340025085-K y R.I.T. 0-149-2013, el abogado

Empleador no puede descontar unilateralmente de finiquito préstamo a trabajador


Sentencia del Juzgado de Letras de Quirihue

…"Después, será óbice a la pretensión de la demandada el hecho que la obligación que contrajo Luis Parra Nuñez se ha limitado a pagar mensualmente la cantidad de doscientos mil pesos hasta completar el total de la deuda, dineros que él autorizó expresamente deducir de sus remuneraciones. Por lo tanto, la exigibilidad de la deuda solo podrá referirse a esa suma y a medida que pasen los meses, no teniendo legitimidad jurídica la decisión de la demandada de hacer exigible el total, máxime, si utiliza como fundamento un acto unilateral y exclusivo del empleador, como lo es el desahucio del artículo 161 inciso 2° del Código de la especialidad. De ello deriva que el total de la deuda no es actualmente exigible, por lo que mal puede intentar efectuarse una compensación, conclusión a la que se llega sin siquiera entrar a la discusión mayor de si es procedente el descuento obligatorio de indemnizaciones laborales por deudas del trabajador."

Causa: LUIS PARRA NUÑEZ con COOPERATIVA DE AGUA RURAL TREHUACO LIMITADA, representada legalmente por DEIDAMIA AVENDAÑO PARRA.
Materia: COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES.
Procedimiento: ORDINARIO
RUC: 13-4-0022898-6.
RIT: O-6-2013.

Quirihue, diez de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que LUIS PARRA NUÑEZ, cesante, cédula de identidad N° 8.324.080-6, domiciliado en calle Constitución N° 664, Oficina 409, Mall Patio Las Terrazas de Chillán, presenta demanda por cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y recargos legales en procedimiento de aplicación general laboral en contra de su ex empleador,

lunes, julio 23, 2012

EL EFECTO CHAPULIN COLORADO


Andres Rojas Zuñiga
Abogado

El Chapulín Colorado, aquél titán de antenitas de vinil y chipote chillón,  es un héroe que nos demuestra nuestra más intima realidad latinoamericana. Es un buen tipo, pero en su objetivo de salvar a los desamparados, y oprimidos por los villanos de turno, nos demuestra una escasa visión o análisis del problema, sus soluciones son más bien mediocres, y en general existe una mayor apreciación del nombre del héroe, que su efectividad en el conflicto.


Cuando vi terminadas las modificaciones legales del artículo 2º del Código del Trabajo, y que tratan sobre el acoso moral, se me apareció en todo su esplendor el superhéroe de la chicharra paralizadora. Una escasa visión de los legisladores en aprobar un texto legal, sobre un gran problema laboral, sin un debido análisis, que nos lleva a una solución mediocre y precariza la tutela judicial, y que nos demuestra que la intención  no es legislar para mejorar, sino un objetivo más trivial, la necesaria aparición en los medios y el registro de actividad en el catastro de sumas legislativas.


martes, julio 03, 2012

Declaración Pública del Colegio de Abogados de Chillán, en relación a Golpe de Estado en Paraguay


Habiendo tomado conocimiento de la declaración de la Asociación Americana de Juristas –organización no gubernamental con estatuto consultivo en las Naciones Unidas–, el Colegio de Abogados de Chillán, A. G., ha resuelto acoger el llamado formulado por dicha Asociación, en orden a pronunciarse en repudio al golpe de estado institucional y la destitución del presidente de Paraguay, Fernando Armindo Lugo Méndez.

                                               El Colegio de Abogados de Chillán comparte la apreciación de la Asociación Americana de Juristas en cuanto a que la destitución del Presidente Lugo se hizo tras un juicio político que viola el principio fundamental del debido proceso, y que estos hechos sin duda constituyen una fractura al Estado de Derecho en Paraguay.

                                               Estos sucesos no pueden sino ser calificados como un golpe de estado institucional y sientan un nefasto precedente que no puede dejar indiferente a la comunidad jurídica americana, especialmente tras lo acaecido en el año 2009 en Honduras, donde ya fuera falsamente utilizada la institucionalidad vigente para quebrantar el estado de derecho y derrocar a un gobierno democráticamente elegido.