"OCTAVO: … Que en ese orden de ideas, es necesario entender cuáles
son los requisitos inherentes a una contratación por obra o faena, dentro de
las que resulta evidente entender que una de dichos requisitos es la
temporalidad y calidad de “finable” de los servicios para los que ha sido
contratado el trabajador, así las cosas necesario resulta entender que cuando
un trabajador es requerido para un contrato por obra o faena, necesario es
entender que la citada obra o faena implica la realización de un servicio
determinado que ha de expirar en el tiempo, lo que claramente no ocurre en el
caso de marras, en donde todos y cada uno de los demandantes de autos fueron
contratados para desempeñarse en la “conservación de las áreas verdes
dependientes de la Ilustre Municipalidad de Chillán”…
jueves, febrero 27, 2014
miércoles, febrero 05, 2014
Corte confirma Sentencia Serviu es empresa Principal y solidariamente responsable. Principio de supremacía de la realidad
"...7°.- Que, no resulta coherente excluir a un servicio del Estado de su responsabilidad legal en la materia en análisis, fundado en su naturaleza pública, porque no hay norma legal que así lo establezca, y porque resultaría paradójico hacer caer las responsabilidades laborales en los Comités de Viviendas, que han financiado una parte ínfima de la construcción y carecen de bienes, quedando los trabajadores absolutamente desprotegidos y sin aplicación la ley de subcontratación".
Chillán, cuatro de Febrero de dos mil trece.
Se designa para la
redacción del fallo, con conocimiento de las partes, al Ministro señor
Guillermo Arcos Salinas.
Chillán, cuatro de Febrero de dos mil trece.
VISTO:
Que en esta causa R.U.C. 1340034943-0,
R.I.T. O-203-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán y Rol Corte
4-2014, por sentencia de veinte de Diciembre último, la Juez de ese Tribunal
doña Roxana Salgado Salame, acogió la demanda directa interpuesta por don Ángel
Abaroa Luna y otros en contra de la
Constructora Risco Bayo Ltda y solidariamente en contra del servicio de
Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, con costas, por Despido Indirecto y
Cobro de prestaciones laborales.
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