jueves, febrero 27, 2014

Conclusión de la obra o faena no puede entenderse cuando obra es permanente en el tiempo y se realiza día a día. Contrato de Concesión de Áreas Verdes en Chillán


"OCTAVO: … Que en ese orden de ideas, es necesario entender cuáles son los requisitos inherentes a una contratación por obra o faena, dentro de las que resulta evidente entender que una de dichos requisitos es la temporalidad y calidad de “finable” de los servicios para los que ha sido contratado el trabajador, así las cosas necesario resulta entender que cuando un trabajador es requerido para un contrato por obra o faena, necesario es entender que la citada obra o faena implica la realización de un servicio determinado que ha de expirar en el tiempo, lo que claramente no ocurre en el caso de marras, en donde todos y cada uno de los demandantes de autos fueron contratados para desempeñarse en la “conservación de las áreas verdes dependientes de la Ilustre Municipalidad de Chillán”…


miércoles, febrero 05, 2014

Corte confirma Sentencia Serviu es empresa Principal y solidariamente responsable. Principio de supremacía de la realidad

    

 "...7°.- Que, no resulta coherente excluir a un servicio del Estado de su responsabilidad legal en la materia en análisis, fundado en su naturaleza pública, porque no hay norma legal que así lo establezca, y porque resultaría paradójico hacer caer las responsabilidades laborales en los Comités de Viviendas, que han financiado una parte ínfima de la construcción y carecen de bienes, quedando los trabajadores absolutamente desprotegidos y sin aplicación la ley de subcontratación". 


Chillán, cuatro de Febrero de  dos mil trece.
    Se designa para la redacción del fallo, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Guillermo Arcos Salinas.

Chillán, cuatro de Febrero de  dos mil trece.
    VISTO:
    Que en esta causa R.U.C. 1340034943-0, R.I.T. O-203-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán y Rol Corte 4-2014, por sentencia de veinte de Diciembre último, la Juez de ese Tribunal doña Roxana Salgado Salame, acogió la demanda directa interpuesta por don Ángel Abaroa Luna y otros  en contra de la Constructora Risco Bayo Ltda y solidariamente en contra del servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, con costas, por Despido Indirecto y Cobro de prestaciones laborales.